El derecho de petición es uno de los mecanismos más utilizados por los ciudadanos en Colombia. Está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1755 de 2015, y permite a cualquier persona presentar solicitudes respetuosas a entidades públicas y privadas que presten servicios públicos.
En este artículo encontrarás una guía práctica, actualizada a 2025, para ejercer tu derecho de manera efectiva.
El derecho de petición es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes y recibir respuesta oportuna, clara y de fondo.
Aplica frente a autoridades públicas.
También frente a organizaciones privadas que cumplen funciones públicas (ejemplo: EPS, empresas de servicios públicos).
Según la Ley 1755 de 2015, puedes presentar:
De interés general o particular.
De información.
De documentos.
De consultas.
15 días hábiles para peticiones generales.
10 días hábiles para peticiones de información.
30 días hábiles para consultas.
10 días hábiles para copias de documentos.
Si no responden dentro del término, se configura silencio administrativo positivo en algunos casos o procede la acción de tutela para proteger tu derecho fundamental.
Identificación del solicitante: nombre, cédula, dirección o correo.
Autoridad o entidad destinataria.
Objeto de la petición: qué solicitas.
Fundamento: hechos y, si lo deseas, normas que sustentan tu solicitud.
Firma: puede ser manuscrita o digital.
El contrato de arrendamiento es uno de los acuerdos más frecuentes en Colombia, regulado principalmente por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Tanto arrendadores como arrendatarios deben conocer sus derechos y obligaciones para evitar conflictos.
Es un acuerdo mediante el cual una persona (arrendador) concede el uso de un bien inmueble a otra (arrendatario), a cambio de un canon mensual de arrendamiento.
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, todo contrato de arrendamiento debe incluir:
Identificación de las partes (arrendador y arrendatario).
Descripción del inmueble.
Valor del canon y forma de pago.
Duración del contrato.
Obligaciones de las partes.
Arrendador: entregar el inmueble en buen estado, garantizar su uso pacífico y realizar reparaciones necesarias.
Arrendatario: pagar puntualmente el canon, cuidar el inmueble, devolverlo en el estado recibido (salvo el desgaste normal).
La duración mínima suele ser de 1 año, salvo pacto diferente.
Si al vencimiento ninguna parte avisa con tres meses de anticipación, el contrato se prorroga automáticamente.
El arrendador puede pedir un depósito, fiador o póliza de arrendamiento.
Estas garantías no pueden ser abusivas ni discriminatorias.
El contrato puede terminar por:
Incumplimiento de pagos.
Necesidad del arrendador de ocupar el inmueble.
Mutuo acuerdo entre las partes.
Vencimiento del plazo pactado.